jueves. 18.04.2024

Alvaro Sánchez. Importante condena la establecida para un caso de negligencia médica ocurrido en Murcia.

El Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid ha dictado Sentencia, tramitada por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, mediante la cual se condena a Berkley como aseguradora de la sanidad pública murciana, a indemnizar a un padre por la encefalopatía de su único hijo durante los dos años que vivió, así como por su posterior muerte.

La cuantía de la indemnización asciende a UN MILLÓN de Euros (sumando 416.000 Euros de principal más intereses sancionadores desde 2011). Doña C. F. B., cónyuge del actor, ingresó en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca de Murcia el día 19 de abril de 2011 para dar a luz.

En esa fecha tenía 35 años y era matrona ejerciente en el mismo hospital. Tras diversas incidencias el parto finalizó mediante cesárea urgente por pérdida de bienestar fetal, naciendo un varón que ingresó en la unidad de cuidados intensivos por encefalopatía hipóxico-isquémica por sufrimiento fetal agudo. A partir de lo anterior los padres experimentaron el doloroso día a día de un niño (su deseado primogénito) con esta gravísima invalidez, con múltiples ingresos hospitalarios, asistencia especializada las 24 horas del día para mantenerlo con vida, etc.

La madre falleció de súbita enfermedad en agosto de 2012, pasando a ser el padre el único sostén de la criatura. En 2014 el pequeño también falleció por la propia encefalopatía.

Los padres acudieron a la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, se formalizó demanda por entender que pese a los signos de alarma que se produjeron durante el parto, no se llevó a cabo la cesárea con la precocidad debida para evitar la asfixia del niño.

Una primera sentencia estableció en 2017 que el daño se debía indemnizar -sin concretar una cantidad- porque: “…Este Tribunal concluye, tras el análisis de las pruebas practicadas, que efectivamente y tal y como alega la parte actora, la grave encefalopatía hipóxico isquémica que padecía el menor deriva de una incorrecta asistencia obstétrica en el parto….La anterior conclusión se basa principalmente en el retraso que se aprecia en la toma de decisiones y actuaciones necesarias, que en casos de asfixia, como existía en el presente, se entiende que deben urgentemente adoptarse”.

La sentencia de ahora concreta la cuantía de la indemnización en las cantidades referidas, teniendo en cuenta que, aunque los daños fueron gravísimos el niño no llegó al tercer año de vida. El padre donará parte de la indemnización a una fundación para asistir médicamente a niños del tercer mundo.

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